Responsable:
Mtro. Christian Roberto Salazar Montiel
Coordinador de Cuerpos Colegiados
Solicitud | Artículo del EPA | Observaciones | Formato |
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Disfrute de periodo sabático | Artículo 58 |
Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicios, o de un año por cada seis. |
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Diferimiento de año sabático | Artículo 58 inciso d |
Podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente. Los profesores o investigadores designados funcionarios académicos y los que desempeñen un cargo de supervisión o coordinación en alguna dependencia, deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento en que dejen el cargo. |
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Reincorporación de periodo sabático | Artículo 58 inciso h |
Al reintegrarse a la Universidad el interesado entregará a la directora un informe de sus actividades. |
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Permiso con goce de sueldo | Artículo 95 inciso a |
Conceder a los miembros del personal académico de la dependencia, permisos para faltar a sus labores con goce de sueldo, hasta por tres días consecutivos. |
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Comisión con goce de sueldo | Artículo 95 inciso b |
Comisiones para realizar estudios o investigaciones en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que éstos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o de la investigación, y llenen una necesidad de la dependencia. |
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Licencia con goce de sueldo para participar en congresos o conferencias en otras instituciones académicas | Artículo 97 inciso b |
Licencia con goce de sueldo para los miembros del personal académico con una antigüedad mínima de dos años. La duración de la licencias no podrán exceder de 45 días en un año. |
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Licencia con goce de sueldo para asistir a reuniones culturales | Artículo 97 inciso c |
Licencia con goce de sueldo para los miembros del personal académico con una antigüedad mínima de dos años. La duración de la licencias no podrán exceder de 45 días en un año. |
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Licencia sin goce de sueldo para desempeñar un cargo público de importancia | Artículos 97 inciso e y 98 inciso d |
La licencia no podrá exceder los 6 años. |
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Licencia sin goce de sueldo para desempeñar funciones administrativas dentro de la propia UNAM | Artículos 97 inciso f y 98 inciso c |
La duración de la licencia será igual a la permanencia en la función de que se trate. |
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Impartir horas adicionales en otra institución | Artículos 6 fracción VIII y 57 inciso b |
Los profesores e investigadores de carrera tienen el derecho a desempeñar en otras instituciones, previa autorización del consejo técnico respectivo, cátedras u otras labores remuneradas, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumado al que deba dedicar a la Universidad, no exceda de 48 horas semanarias. |
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Impartir asignatura adicional a la categoría de técnico académico | Artículos 6 fracción VIII, 35, 36 y 37 |
Los técnicos académicos podrán impartir cátedra, previa autorización del consejo técnico respectivo, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumado al que deba dedicar a la Universidad, no exceda de 48 horas semanarias. |
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Impartir horas adicionales sin remuneración | - |
Los profesores de carrera podrán impartir horas adicionales sin remuneración, previa autorización del consejo técnico respectivo, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumado al que deba dedicar a la Universidad, no exceda de 48 horas semanarias. |
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Reincorporación de labores | - |
Los miembros del personal académico deberán presentar la reincorporación a sus labores académicas al término del disfrute de una licencia o comisión. |
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Nota:
Para la autorización del disfrute o diferimiento del periodo sabático se requiere la certificación de antigüedad expedida por la Dirección General de Personal de la UNAM, por lo que es necesario hacer la solicitud a la Coordinación de Cuerpos Colegiados dos meses antes de la fecha en la que se quiera disfrutar o diferir el sabático.
Mtro. Christian Roberto Salazar Montiel
Coordinador de Cuerpos Colegiados
Lic. Sarai Catalina Guzmán Martínez
Secretaria Auxiliar de la Coordinación de Cuerpos Colegiados
Correo electrónico: sau.ccc@acatlan.unam.mx
Correo electrónico (solicitudes): consejotecnico@acatlan.unam.mx
Teléfonos: (55) 5623 1611 y (55) 5623 1614