REGLAMENTO INTERNO DEL H. CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

Aprobado por el H. Consejo Técnico de la FES Acatlán en su sesión extraordinaria del día 7 de noviembre de 2006.

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CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA E INTEGRACIÓN

Artículo 1º.- El Consejo Técnico de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán (FES Acatlán), es una autoridad universitaria y órgano de consulta necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, numeral 6 y 12 de la Ley Orgánica; 12 fracción VI, y 45 del Estatuto General.

Artículo 2º.- El Consejo Técnico de la FES Acatlán se integra por:

  1. El Director, quien lo preside;
  2. Un consejero propietario y su respectivo suplente, representantes de los profesores por cada una de las licenciaturas que se imparten en la Facultad;
  3. Un consejero propietario y su respectivo suplente, representantes de los profesores adscritos a cada una de las siguientes instancias: Centro de Enseñanza de Idiomas y Coordinación de Estudios de Posgrado, y
  4. Un consejero propietario y su respectivo suplente, representantes de los alumnos inscritos por cada una de las siguientes divisiones: Ciencias Jurídicas, Ciencias Socioeconómicas, Diseño y Edificación, Humanidades y Matemáticas e Ingeniería.
  5. Un consejero propietario y su respectivo suplente, representantes de los alumnos inscritos en algún posgrado impartido por la Coordinación de Estudios de Posgrado de la Facultad.

CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS PROFESORES Y ALUMNOS

Artículo 3º.- Los consejeros técnicos propietarios y suplentes representantes de los profesores y alumnos de la FES Acatlán, serán electos mediante votación universal, libre, directa y secreta, conforme a lo dispuesto en el Estatuto General; el Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos; las Normas de Aplicación y Procedimientos de los Reglamentos para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos, para la Elección de Consejeros Académicos de Área y del Bachillerato, Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos, y demás disposiciones aplicables previstas en la Legislación Universitaria.

Artículo 4º.- Los profesores de la FES Acatlán que tengan una antigüedad mayor de tres años enseñando alguna de las asignaturas que se imparten en la Facultad, elegirán cada seis años a sus representantes ante el Consejo Técnico.

Artículo 5º.- Para ser Consejero Técnico representante de los profesores se requiere:

  1. Ser profesor con más de seis años de servicio docente en la Facultad;
  2. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo de consejero;
  3. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieran sido sancionadas, y
  4. Estar adscrito a la licenciatura que pretenda representar o, si es el caso, al Centro de Enseñanza de Idiomas o al Posgrado.

Los consejeros técnicos profesores durarán en funciones seis años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior a su encargo.

Artículo 6º.- Los alumnos de la FES Acatlán inscritos en por los menos una asignatura, designarán cada dos años a sus representantes ante el Consejo Técnico.

Artículo 7º.- Para ser consejero representante de los alumnos se requiere:

  1. Estar inscrito en un semestre correspondiente a uno de los tres últimos años de la carrera a la que pertenece;
  2. Haber obtenido, en los años anteriores, un promedio de calificaciones mínimo de 8;
  3. Haber estudiado, por lo menos los dos años anteriores, en alguno de los planteles a que se refiere el artículo 8º del Estatuto General;
  4. No desempeñar ningún puesto o comisión remunerada en la Universidad, y
  5. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieren sido sancionadas;
  6. VI. Los consejeros técnicos alumnos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos.

CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 8º.- Una vez calificadas las elecciones correspondientes, el Presidente del Consejo convocará a una sesión extraordinaria para la instalación de este cuerpo colegiado, en la cual los consejeros electos deberán rendir protesta en los términos del artículo 16 del Reglamento del H. Consejo Técnico (en todo caso el Consejo Técnico de la FES Acatlán, podrá establecer una leyenda a través de la cual los consejeros rindan protesta).

CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 9º.- Conforme a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto General, son obligaciones y facultades del Consejo Técnico de la FES Acatlán, las siguientes:

  1. Estudiar y dictaminar los proyectos e iniciativas que les presenten el Rector, el Director, los profesores y alumnos o que surjan de su seno;
  2. Formular, analizar y aprobar los proyectos de reglamentación de la Facultad, así como sus modificaciones;
  3. Estudiar los planes y programas de estudio para someterlos, por conducto del Director, a la consideración y aprobación del Consejo Académico del Área respectivo y del Consejo Universitario, según corresponda;
  4. Aprobar o impugnar las ternas que para Director de la Facultad, le sean enviadas por el Rector;
  5. Hacer observaciones a las resoluciones del Consejo Universitario o del Rector que tengan carácter técnico o legislativo que afecten y competen a la Facultad o a la UNAM. Dichas observaciones deberán hacerse por mayoría de dos tercios de los votos del Consejo Técnico y no producirán otro efecto, que el de someter el asunto a la decisión o reconsideración del Rector o del Consejo Universitario, según corresponda;
  6. Ejercer las facultades que le confiere el Estatuto del Personal Académico, y
  7. Las demás relativas y aplicables que se encuentren en la Legislación Universitaria.

CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJEROS TÉCNICOS

Artículo 10º.- El Presidente del Consejo Técnico tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico, con voz y voto de calidad en caso de empate;
  2. Comunicar a quien corresponda las decisiones tomadas por el Consejo Técnico y ejecutar los acuerdos adoptados en su seno;
  3. Proponer a los integrantes de las comisiones permanentes o especiales del Consejo Técnico;
  4. Proponer la reubicación de los integrantes de las comisiones de trabajo permanentes o especiales del Consejo Técnico cuando sea conveniente a las mismas comisiones, según su perfil académico y experiencia profesional, y
  5. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el Rector.

Artículo 11º.- Los consejeros técnicos propietarios tienen las siguientes funciones:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Técnico;
  2. Formar parte de las comisiones de trabajo paras que sean designados;
  3. Notificar a su suplente, en caso de no poder asistir a una sesión, para que los sustituya, y
  4. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el presente Reglamento.

Artículo 12º.- Los consejeros técnicos suplentes tienen las siguientes funciones:

  1. Asistir con voz a las sesiones del Consejo Técnico;
  2. Votar en las sesiones del Consejo Técnico por ausencia de los consejeros propietarios;
  3. Formar parte de las comisiones de trabajo para las que sean designados;
  4. Ocupar el cargo de titular por ausencia permanente de éste, y
  5. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el presente Reglamento.

Artículo 13º.- Son funciones del Secretario del Consejo Técnico:

  1. Asistir a las sesiones;
  2. Auxiliar al Presidente en los asuntos que éste le solicite;
  3. Levantar el acta de las sesiones;
  4. Entregar a los integrantes del Consejo Técnico una copia del acta de la sesión para su revisión y, en su caso, aprobación;
  5. Entregar oportunamente a los consejeros la documentación necesaria para la celebración de las sesiones, y
  6. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria y el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO

Sección Primera
Generalidades

Artículo 14º.- El Consejo Técnico sesionará:

  1. Ordinariamente cada mes, y
  2. Extraordinariamente cuando por cualquier causa no sesione en las instalaciones de la Facultad, para conocer asuntos específicos o para tratar cualquiera de los siguientes casos:
    1. Instalación del Consejo;
    2. Los proyectos de reformas al Reglamento del propio Consejo;
    3. La aprobación de la terna de candidatos para la Dirección de la Facultad;
    4. Los asuntos extraordinarios que la Administración Central o el Director de la Facultad le presenten;
    5. Los asuntos extraordinarios que a consideración de una mayoría simple de los integrantes de una Comisión Permanente o Especial del Consejo Técnico, soliciten al Director de la Facultad para su convocatoria respectiva, y
    6. Los asuntos relevantes que a consideración de una tercera parte de los integrantes del Consejo Técnico, merezcan una sesión extraordinaria para su discusión y resolución, previa solicitud al Director de la Facultad, para su convocatoria respectiva.

Artículo 15º.- Para que el Consejo Técnico pueda celebrar sesiones válidas, en la primera convocatoria, se requiere de la asistencia de más de la mitad de sus miembros. En la segunda convocatoria, sesionará con los consejeros presentes.

Artículo 16º.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Director de la Facultad a través del Secretario del Consejo, por medio de un citatorio firmado por el secretario, el cual se enviará a todos los miembros del Consejo Técnico; la Convocatoria deberá incluir el orden del día y la información respectiva.

Artículo 17º.- Podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y segunda vez para una sesión del Consejo. La diferencia entre ambas convocatorias será de media hora.

Artículo 18º.- Cuando el Presidente no asista a una sesión del Consejo, la presidirá el consejero profesor con mayor antigüedad académica en la UNAM. En igualdad de circunstancias presidirá el consejero con mayor antigüedad académica en la Facultad.

Artículo 19º.- Las votaciones en las sesiones serán económicas, a menos que el Presidente o los consejeros pidan que sean nominales, por cédula o secretas. Sólo tendrán derecho a votar los consejeros presentes.

Artículo 20º.- El Secretario del Consejo registrará la asistencia de los consejeros técnicos al inicio de cada sesión, asimismo levantará el acta de acuerdos correspondiente, dicha acta será aprobada por el pleno del H. Consejo Técnico en una sesión posterior.

Artículo 21º.- Las intervenciones de los consejeros se harán bajo las siguientes reglas:

  1. Ningún consejero podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, salvo de que se trate de alguna moción de orden o de alguna explicación, pero siempre con la autorización del Presidente;
  2. No se permitirán las discusiones en forma de dialogo, y
  3. Las intervenciones de los consejeros tendrán una duración máxima de seis minutos, excepto cuando presenten las propuestas de sus comisiones.

Artículo 22º.- Habrá moción de orden ante el Presidente del Consejo exclusivamente cuando:

  1. Se contravengan las disposiciones de la Legislación Universitaria o de este Reglamento, debiendo señalar el Reglamento y los artículos infringidos;
  2. Se utilice un lenguaje inconveniente;
  3. El orador se aleje del asunto de discusión, y
  4. Sin previo permiso del Consejo Técnico, se insista en discutir un asunto ya resuelto.

Artículo 23º.- Cuando el Consejo Técnico considere suficientemente discutido el asunto, éste se pondrá a votación y, después del escrutinio, el Presidente hará la declaratoria del sentido en que el asunto haya sido resuelto. En los casos de empate en las votaciones se realizará una segunda ronda de discusiones y se pondrá el asunto de nuevo a votación. Si persistiera el empate, el Presidente del Consejo Técnico tendrá voto de calidad.

Artículo 24º.- El Consejo podrá, a propuesta del Presidente y por mayoría simple de votos de sus miembros presentes o por mayoría simple de votos del Pleno, constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los asuntos pendientes.

Artículo 25º.- El Consejo Técnico, para su mejor funcionamiento, contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado y removido libremente por el Presidente. La Secretaría tendrá a su cargo la preparación y desahogo de las sesiones del Consejo, deberá apoyar administrativa y técnicamente a los consejeros y a las comisiones permanentes y especiales del Consejo, y citará, por convocatoria del Presidente del Consejo, a sesiones ordinarias a los miembros del Consejo, proporcionándoles la documentación pertinente relativa a la orden del día por lo menos 48 horas antes de la sesión.

Artículo 26º.- De cada sesión del Consejo la Secretaría levantará acta, la cual una vez aprobada por el Pleno del Consejo será autorizada por los consejeros presentes con derecho a voto en dicha sesión, una vez que realicen las correcciones solicitadas.

Sección Segunda
De las Sesiones Ordinarias

Artículo 27º.- Para celebrar una sesión ordinaria del Consejo Técnico, deberá convocarse cuando menos con 48 horas de anticipación.

Artículo 28º.- Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme al siguiente orden:

  1. Pasar lista de asistencia y, en su caso, hacer la declaratoria de un quórum;
  2. Considerar y, en su caso, aprobar, el acta de la sesión anterior;
  3. Recibir, en su caso, los informes del estado que guardan los asuntos turnados a las comisiones;
  4. Tratar los asuntos para los que se le haya citado;
  5. Conocer y ratificar, en su caso, los dictámenes de las Comisiones Dictaminadoras y resolver sobre las opiniones de éstas; así como de las Comisiones Especiales, y
  6. Atender los asuntos generales que se le presenten.

Artículo 29º.- En las sesiones ordinarias se someterán a consideración del Consejo los asuntos cuya correspondencia se encuentre debidamente integrada y haya sido recibida en la Secretaría del Consejo cuando menos en cuatro días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.

Artículo 30º.- Cuando un consejero propietario vaya a dejar de asistir a más de tres sesiones ordinarias consecutivas, deberá previamente, recabar la autorización del Consejo, justificando debidamente los motivos de la ausencia.

Sección Tercera
De las Sesiones Extraordinarias

Artículo 31º.- Para celebrar una sesión extraordinaria del Consejo Técnico, deberá convocarse cuando menos con 24 horas de anticipación.

Artículo 32º.- Para las sesiones extraordinarias en que se vaya a considerar un proyecto de reformas a este reglamento interno, será requisito indispensable que el proyecto respectivo haya sido entregado a los miembros del Consejo con, cuando menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la sesión correspondiente.

Artículo 33º.- En todo caso las sesiones extraordinarias se celebrarán conforme a la orden del día y en el sitio señalado en la convocatoria.

CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 34º.- El Consejo Técnico trabajará en pleno y para su asesoría y auxilio, integrará comisiones de trabajo, permanentes y especiales en términos del artículo 35 del presente Reglamento.

Las Comisiones Permanentes del Consejo Técnico de la FES Acatlán serán las siguientes:

  1. Comisión de Personal Académico;
  2. Comisión de Trabajo Académico;
  3. Comisión de Normas y Reglamentos;
  4. Comisión de Honor y Justicia;
  5. Comisión de Extensión Universitaria.

Las Comisiones Especiales serán las que se integren a fin de revisar y proponer al Pleno una resolución sobre algún asunto que les encomiende el Presidente o el Pleno del Consejo.

Artículo 35º.- Las comisiones de trabajo permanentes y especiales estarán integradas por un mínimo de cuatro y un máximo de diez consejeros, ya sean propietarios o suplentes, propuestos por el Presidente y aprobados por el Pleno.

Artículo 36º.- Las comisiones de trabajo serán coordinadas por un Presidente y contarán con un secretario, electos de entre ellos por los integrantes de cada una de las comisiones.

Artículo 37º.- Las comisiones se reunirán por acuerdo del Director o de los Presidentes de las mismas. Los integrantes de las comisiones participarán en las sesiones con voz y voto, indistintamente de su calidad de consejeros propietarios o suplentes. Las resoluciones de las comisiones de tomarán por consenso o por mayoría de votos.

La existencia de quórum de las comisiones se determinará con la presencia de la mitad de los consejeros.

De cada reunión de las comisiones de levantará un acta.

Artículo 38º.- Las comisiones deberán presentar un informe de trabajo de cada sesión por escrito a la Secretaría del Consejo a fin de que sean incluidas para su revisión en las sesiones del Pleno del Consejo Técnico.

Artículo 39º.- Son funciones de la Comisión de Personal Académico:

  1. Conocer, analizar y formular una opinión preliminar, respecto a la propuesta semestral de la planta docente. Informar al Pleno de los acuerdos alcanzados y resolver los movimientos de la planta docente según las propuestas de los consejeros designados a los Comités del Programa correspondiente;
  2. Conocer, analizar y opinar en el transcurso de los periodos lectivos de las observaciones realizadas por los Comités de Programa, respecto al desempeño académico del profesorado de la Facultad;
  3. Conocer, analizar y opinar, respecto a las solicitudes de licencias, comisiones, cambios de adscripción y periodos sabáticos;
  4. Conocer, analizar y opinar, respecto a la participación del personal académico en proyectos, investigaciones y programas relacionados con ingresos extraordinarios, y
  5. Desempeñar todas aquellas tareas que específicamente le encomiende el Pleno del Consejo Técnico.

Artículo 40º.- Son funciones de la Comisión de Trabajo Académico:

  1. Conocer, analizar y formular una opinión preliminar sobre las propuestas de modificación a:
    1. Planes de estudio de licenciatura y posgrado;
    2. Seriación de materias;
    3. Contenidos mínimos de asignatura;
    4. Asignación de créditos;
    5. Modificación a requisitos académicos, y
    6. Cualquier propuesta que incida en la conformación de los planes de estudio de licenciatura y posgrado vigentes en la Facultad.
  2. Conocer, analizar y formular una opinión preliminar sobre la creación de nuevas carreras y programas de posgrado a impartir en la Facultad;
  3. Conocer y opinar en su caso, respecto a los programas de titulación y de los diagnósticos sobre la eficiencia terminal en cada uno de los programas académicos de la Facultad;
  4. Conocer conforme a las normas aprobadas por el Pleno, respecto a las tesis colectivas unidisciplinarias, y multidisciplinarias, y
  5. Desempeñar todas aquellas tareas que específicamente le encomiende el Pleno del Consejo Técnico

Artículo 41º.- Son funciones de la Comisión de Normas y Reglamentos:

  1. Conocer, analizar y formular una opinión preliminar sobre los proyectos de normatividad interna que le sean sometidos;
  2. Proponer al Pleno del Consejo Técnico, normas, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones jurídicas que tiendan a regular aspectos de la actividad académica de la Facultad que así lo requieran;
  3. Proponer el Pleno del Consejo Técnico, las adecuaciones pertinentes a los reglamentos internos de la Facultad que permitan concordar dichos reglamentos con la Legislación Universitaria vigente;
  4. Realizar las observaciones que consideren pertinentes a normas y reglamentos aprobados por el Consejo Universitario para canalizarlos a las instancias correspondientes, y
  5. Desempeñar todas aquellas tareas que específicamente le encomiende el Pleno del Consejo Técnico.

Artículo 42º.- Son funciones de la Comisión de Honor y Justicia:

  1. Conocer, analizar y formular una opinión preliminar sobre los recursos interpuestos por parte del personal académico, respecto a las resoluciones o acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo Técnico;
  2. Conocer y resolver conforme a las normas aprobadas por el Pleno, respecto de solicitudes de evaluaciones especiales, y
  3. Desempeñar todas aquellas tareas que específicamente le encomiende el Pleno del Consejo Técnico.

Artículo 43º.- Son funciones de la Comisión de Extensión Universitaria:

  1. Conocer y opinar en su caso, respecto a los contenidos de los diplomados que se ofrecen en el Centro de Educación Continua;
  2. Conocer, analizar y dictaminar en primera instancia, las propuestas de modificación a los cursos extensionales de estudio de lenguas extranjeras vigentes;
  3. Conocer y opinar, respecto a los asuntos relacionados con la extensión universitaria, y
  4. Desempeñar todas aquellas comisiones que específicamente le encomiende el Pleno del Consejo.

CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJEROS

Artículo 44º.- Los miembros del Consejo Técnico sólo serán responsables ante el propio Consejo, en lo que respecta a sus actividades como consejeros.

Artículo 45º.- Son causas especialmente graves de responsabilidad de los consejeros:

  1. Dejar de asistir, sin causa justificada, a más de 3 sesiones ordinarias o 5 sesiones cualesquiera del Consejo Técnico, en un lapso de seis meses, e
  2. Incumplir con las tareas que el propio Consejo les encomiende y hayan sido aceptadas por el consejero.

Artículo 46º.- Las sanciones que podrán imponerse en el caso en que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:

  1. Extrañamiento escrito;
  2. Suspensión del cargo de consejero por un plazo que no exceda de setenta días, y
  3. Destitución.

Cuando exista una solicitud para imponer a un consejero alguna de las sanciones señaladas en las fracciones I y II, se le dará un plazo de diez días posteriores a aquél en que se le haga saber, para que si lo estima conveniente, manifieste al Consejo lo que a su derecho corresponda.

Artículo 47º.- Los consejeros podrán ser destituidos en los siguientes casos:

  1. Cuando, sin causa justificada, falten por más de tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo, siempre que no hayan hecho las gestiones a que se refiere el artículo 30º de este Reglamento, y
  2. Por incumplimiento en el desempeño del cargo de consejero o por negarse a formar parte de las comisiones de trabajo para las que sean designados.

Artículo 48º.- Cualquier miembro del Consejo Técnico podrá solicitar la destitución de un consejero, presentando el Pleno los fundamentos correspondientes.

Artículo 49º.- Cuando exista solicitud para destituir a un consejero se seguirá lo dispuesto en el Título Décimo Primero del Estatuto del Personal Académico.

Artículo 50º.- Únicamente el Pleno del Consejo, con las dos terceras partes de los votos a favor, tendrá la facultad de aprobar la destitución de un consejero.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51º.- Cualquier disposición diversa, modificación, suspensión o ampliación de las disposiciones del presente Reglamento, deberá ser acordada por el H. Consejo Técnico de la FES Acatlán.

Artículo 52º.- La interpretación de este ordenamiento legal quedará a cargo del Abogado General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Reglamento, será difundido para su conocimiento entre la comunidad de la Facultad.

SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga todas las disposiciones que anteriormente existían sobre la materia.